miércoles, 23 de noviembre de 2011

Requisitos para el cruce de fronteras

El RD 557/2011 fija los criterios para ingresar a España, así como las cantidades   que deben acreditar los extranjeros :

  1.  Pasaporte en vigor y en su caso, visado.
  2. justificación del objeto del viaje y condiciones de estancia y entrada.(Invitaciones de empresa si el objeto son relaciones comerciales, tarjetas de asistencia a ferias o congresos, existencia de hospedaje,viaje organizado, carta de invitación si el hospedaje es en casa de familiar o amigo y demás documentos acreditativos) .
  3. Medios económicos para la estancia, los básicos exigidos son  62,40 euros diarios,  con un mínimo de 561,60 euros .Así mismo si se portaran tarjetas de crédito, deberá acreditarse lso estados de las cuentas o los disponibles de los saldos. Es muy importante tener en cuenta que la carta de invitación , cubre sólo el alojamiento, y no exime al viajero de acreditar los medios económicos, por lo que en todo caso, deberá portar dichas cantidades.
  4. Billete cerrado de regreso nominativo e instransferible-
  5. No tener prohibiciones de entrada, no haber permanececido en forma irregular en España, considerando que el plazo màximo de estancia es de 90 días cada 180 días. 

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